Han pasado 16 años desde que la reforma constitucional de 2010 incorporó el referéndum como mecanismo de participación directa, pero el Congreso aún no ha aprobado las leyes necesarias para ponerlo en práctica. Esta figura, que permite al pueblo decidir sobre normas, reformas constitucionales o asuntos de especial trascendencia pública, sigue siendo un mandato constitucional sin materialización efectiva en la República Dominicana.
El artículo 2 de la Constitución establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El referéndum, por tanto, no es una concesión del poder político, sino una consecuencia natural de ese principio. El artículo 208 vincula el sufragio con la participación en referendos, y el artículo 272 prevé el referendo aprobatorio para reformas constitucionales sobre materias sensibles, que requieren no solo la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora sino también la decisión popular.
Omisión legislativa y fallos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0113/21, constató la falta de aprobación de las normas legales previstas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución, relativas al referendo municipal, consultivo y aprobatorio. La Alta Corte consideró que esta omisión legislativa comprometía el principio de supremacía constitucional, al dejar sin desarrollo normativo mandatos expresos de la Carta Sustantiva.
Sin embargo, esta línea jurisprudencial cambió con la Sentencia TC/0487/24, en la que el Tribunal Constitucional abandonó el precedente anterior sobre la procedencia de la acción directa de inconstitucionalidad frente a omisiones legislativas absolutas. Aunque el cambio redefine la vía procesal, no elimina la realidad de que los mandatos constitucionales siguen sin desarrollo normativo.
El autor del artículo, José Alejandro Vargas, sostiene que difícilmente el ciudadano común encuentra justificación a que un instrumento de tanta importancia constitucional como el referendo figure en la Carta Sustantiva como pieza decorativa, sin el sustento legislativo necesario para materializar el derecho de participación democrática del soberano.
El referéndum, advierte el texto, también exige prudencia. La democracia directa no puede convertirse en una vía para debilitar derechos fundamentales, manipular emociones colectivas o legitimar decisiones bajo presión propagandística. Por eso, en un Estado constitucional de derecho, debe estar rodeado de garantías: reglas claras, control constitucional, igualdad en la campaña, información suficiente, transparencia en el financiamiento y respeto a los derechos de las minorías.
El gran reto del constitucionalismo dominicano, concluye el artículo, no es solo rescatar el referendo de su condición de pieza decorativa mediante el desarrollo legislativo que ordena la Constitución, sino asegurar que su ejercicio responda auténticamente a la voluntad libre, informada y plural del soberano. Solo bajo reglas claras, controles efectivos, transparencia, igualdad democrática y respeto irrestricto a los derechos fundamentales y de las minorías podrá este mecanismo cumplir su verdadera misión constitucional.
