Una comisión especial del Senado dominicano retomó el estudio de tres iniciativas legislativas que buscan modificar la Ley 12-06 sobre salud mental, con el objetivo de integrar mejoras en la atención primaria y crear unidades especializadas en hospitales regionales.
Análisis técnico y participación institucional
El grupo acordó elaborar una matriz comparativa para revisar, artículo por artículo, las propuestas en discusión. A este análisis se sumarán las observaciones enviadas por el Ministerio de Salud Pública y la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, que serán incorporadas al estudio comparativo de los textos.
Las tres propuestas bajo análisis son: una presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, que sirve como base para el debate; otra de la senadora Aracelis Villanueva; y una tercera del senador Rafael Barón Duluc.
Principales cambios propuestos
Entre las reformas sugeridas se contemplan modificaciones al artículo 2 de la ley vigente. Estas incluyen la integración de la salud mental en la atención primaria, la creación de unidades de atención en crisis en hospitales regionales y el establecimiento de un fondo especial para financiar programas del área. También se propone prohibir la discriminación laboral y reforzar la protección de la dignidad de los pacientes.
Metodología de trabajo y próximos pasos
La decisión operativa de la jornada fue la creación de una matriz para ordenar cambios y recomendaciones, facilitando la revisión conjunta de las modificaciones. Este instrumento será utilizado en las próximas reuniones para discutir el contenido de manera detallada.
La comisión, presidida por el senador Moisés Ayala e integrada por los senadores Dagoberto Rodríguez Adames, Odalis Rodríguez, Omar Fernández y Daniel Rivera, prevé presentar un informe final al Pleno del Senado una vez concluido el estudio.
Contexto de la ley vigente
La Ley 12-06, actualmente en vigor, establece en su primer artículo que su objetivo es regular el derecho de todas las personas a la mejor atención disponible en salud mental, integrada al sistema sanitario y social. Define la salud mental como un bien público y señala que el Estado debe promoverla y protegerla mediante políticas públicas, planes y medidas legislativas, administrativas, judiciales y educativas sujetas a revisión periódica.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud Mental. Entre sus funciones están la formulación, planificación, ejecución y control de las políticas; la elaboración del Plan Nacional de Salud Mental; y la coordinación y regulación del sistema.
La norma también ordena desarrollar un sistema de información, vigilancia epidemiológica y planificación estratégica como herramienta de gestión, y establece la elaboración anual de un presupuesto para garantizar los fondos destinados a gastos operativos y a las estructuras necesarias.
La legislación establece que sus medidas se aplican sin discriminación por discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico, nacionalidad, condición social, edad, patrimonio o nacimiento. Su alcance incluye a personas privadas de libertad o detenidas en investigaciones penales cuando se determine o sospeche que padecen alguna alteración mental.
En esos casos, un dictamen de una comisión de cuatro especialistas en salud mental, propuesta por el Colegio Dominicano de Psicólogos y por el Colegio Médico Dominicano a través de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, puede servir de base para que la autoridad de aplicación y las autoridades penitenciarias determinen la internación en una institución de salud mental.
